Acción de Inconstitucionalidad
Las acciones de inconstitucionalidad son uno de
los mecanismos de control de la constitución previstos en la misma carta magna y
lo podemos encontrar en el artículo 105, fracción II, mismo que a la letra
dice:
Artículo 105. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la
ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las
controversias constitucionales que (…)
II. De las
acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Del inciso a) al i)
La finalidad de estos juicios es justamente
revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades
respeten a la Constitución. Por tanto, las acciones de inconstitucionalidad, en
concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general.
Según Regina Larrea, en su texto “¿Qué es una acción
de inconstitucionalidad” escrito para la Revista Nexos
Este juicio debe tramitarse ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al
de la publicación de la norma que busca reclamarse, y según los incisos
marcados en el mismo 105 fracción II de la Constitución, puede ser iniciado por
ciertos actores claramente determinados.
Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad
no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo
de control entre los poderes del estado.
Cámara de Diputados. (16
de julio de 2021). Diputados.gob.mx. Obtenido de H. Congreso de la
Unión:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Maccise, R. L. (13 de julio de 2013). Nexos. Obtenido de El juego de la Corte: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/que-es-una-accion-de-inconstitucionalidad
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