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El matrimonio igualitario en México.

 Ejemplo de inconstitucionalidad.

 

El matrimonio igualitario en México.

Escrito por: Irvin Adalberto Sosa Torres


La figura jurídica del matrimonio ha evolucionado en su historia ya que anteriormente era considerada en derecho como la unión voluntaria, libre de vicios, de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos (Jurídicas UNAM, 2021), y desde hace 15 años a la fecha esa concepción ha ido cambiando, como podemos observar en el Código Civil para la Ciudad de México donde se define al matrimonio como: la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua (Justia México, 2021)

En otras entidades federativas, en sus códigos o leyes contemplan esta definición de matrimonio e incluso algunas de ellas agregan otros conceptos.

Ahora, el definir al matrimonio como “la unión de dos personas”, da entonces oportunidad a que el matrimonio sea contraído entre personas del mismo sexo, dando lugar a que en algunas entidades federativas de México reconozcan la figura del matrimonio igualitario.

Para el caso de nuestro país. La Ciudad de México, fue la pionera en materia de derechos entre personas del mismo sexo, ya que en 2006 el entonces Distrito Federal contaba con la Ley de Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la seguridad social para la pareja. Pero “el 29 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la celebración de los matrimonios homosexuales, dejando un precedente que el resto del país tardaría en seguir” (Senado de la República, 2020)



La reforma publicada en la Gaceta Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la celebración de los matrimonios homosexuales en el D.F.

Los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de matrimonio toda referencia a “hombre” y “mujer”, de tal manera que la definición de matrimonio quedó como sigue: “Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código” (Senado de la República, 2020).

El matrimonio igualitario en México es un tema complicado sobre todo porque los gobernantes no se ponen de acuerdo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere como finalidad del matrimonio la procreación o que lo defina como aquel que se celebra entre un hombre y una mujer.

A pesar de que la Suprema Corte ha dejado en claro en varias ocasiones que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho que se debe reconocer en todo el país, los congresos locales se rehúsan a aprobarlo por la vía legislativa. Aunque en varios estados el matrimonio igualitario es posible, se tiene que pasar por un proceso amparo ya que no en todos es reconocido por el Código Civil.

El 17 de mayo del 2016 el presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso al Poder Legislativo Federal una iniciativa, a nivel nacional de “matrimonio sin discriminación”, con lo cual el matrimonio entre personas del mismo sexo se podrá realizar en todas las entidades federativas que integran el país. Esta iniciativa fue desechada en su totalidad por el Congreso.

Actualmente estos matrimonios, están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo en:

Ciudad de México

Baja California

Baja California Sur

Campeche

Coahuila

Colima

Morelos

Hidalgo

Michoacán

Oaxaca

Quintana Roo

San Luis Potosí

Tlaxcala

Puebla

Sinaloa

Nayarit


En el caso de Chihuahua, el gobierno ya autorizó el matrimonio igualitario pero el Código Civil no se modificó. Para Aguascalientes, Chiapas, Jalisco y Nuevo León se logró hacer gracias a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (Zárate, 2021)

Los estados en los que aún no se reconoce el matrimonio igualitario están faltando al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce un derecho específico a la no discriminación. “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Como podemos leer en el Artículo 1o. en los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación motivada por preferencias sexuales por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

De tal manera que podemos afirmar que aquellas legislaciones que aún contemplan al matrimonio como la unión entre hombre y mujer resultan normas jurídicas totalmente discriminatorias.




 

Referencias

Cámara de Diputados. (16 de julio de 2021). Diputados.gob.mx. Obtenido de H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

Jurídicas UNAM. (16 de julio de 2021). Jurídicas UNAM. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf

Justia México. (16 de julio de 2021). Justia México. Obtenido de https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/matrimonio/

Senado de la República. (20 de mayo de 2020). Gaceta de la Comisión Permanente. Obtenido de senado.gob.mx: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/107487

Zárate, A. (18 de junio de 2021). Data Noticias. Obtenido de DataNoticias.com: https://datanoticias.com/2021/06/18/matrimonio-igualitario-estados-y-municipios-mexico-donde-esta-permitido/

 

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