Ejemplo de inconstitucionalidad.
El matrimonio igualitario
en México.
Escrito por: Irvin Adalberto Sosa Torres
La figura
jurídica del matrimonio ha evolucionado en su historia ya que anteriormente era
considerada en derecho como la unión voluntaria, libre de vicios, de un hombre
y una mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos se procuran
respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua, pudiendo o no procrear hijos
(Jurídicas UNAM, 2021), y desde hace 15 años a la fecha esa concepción ha ido
cambiando, como podemos observar en el Código Civil para la Ciudad de México
donde se define al matrimonio como: la unión de dos personas que consienten en
realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y
ayuda mutua (Justia México, 2021)
En otras entidades federativas,
en sus códigos o leyes contemplan esta definición de matrimonio e incluso
algunas de ellas agregan otros conceptos.
Ahora, el definir al matrimonio
como “la unión de dos personas”, da entonces oportunidad a que el matrimonio
sea contraído entre personas del mismo sexo, dando lugar a que en algunas
entidades federativas de México reconozcan la figura del matrimonio
igualitario.
Para el caso de nuestro país. La
Ciudad de México, fue la pionera en materia de derechos entre personas del
mismo sexo, ya que en 2006 el entonces Distrito Federal contaba con la Ley de
Sociedades de Convivencia, un convenio que no otorgaba beneficios como la
seguridad social para la pareja. Pero “el 29 de diciembre de 2009 se publicó en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforman
diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código
Civil de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en el que se aprueban la
celebración de los matrimonios homosexuales, dejando un precedente que el resto
del país tardaría en seguir” (Senado de la República, 2020)
La reforma publicada en la Gaceta
Oficial modifica los artículos 146, 237, 291 bis, 294, 391 y 724 del Código
Civil para el Distrito Federal. Con la presente reforma se aprobó la
celebración de los matrimonios homosexuales en el D.F.
Los miembros de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal optaron por suprimir de la definición de
matrimonio toda referencia a “hombre” y “mujer”, de tal manera que la
definición de matrimonio quedó como sigue: “Artículo 146. Matrimonio es la unión
libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se
procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del
Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código” (Senado
de la República, 2020).
El matrimonio igualitario en
México es un tema complicado sobre todo porque los gobernantes no se ponen de
acuerdo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como
inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere como finalidad
del matrimonio la procreación o que lo defina como aquel que se celebra entre
un hombre y una mujer.
A pesar de que la Suprema Corte ha dejado en claro en varias ocasiones que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho que se debe reconocer en todo el país, los congresos locales se rehúsan a aprobarlo por la vía legislativa. Aunque en varios estados el matrimonio igualitario es posible, se tiene que pasar por un proceso amparo ya que no en todos es reconocido por el Código Civil.
El 17 de mayo del 2016 el
presidente de México, Enrique Peña Nieto, propuso al Poder Legislativo Federal
una iniciativa, a nivel nacional de “matrimonio sin discriminación”, con lo
cual el matrimonio entre personas del mismo sexo se podrá realizar en todas las
entidades federativas que integran el país. Esta iniciativa fue desechada en su
totalidad por el Congreso.
Actualmente estos matrimonios,
están legalizados y pueden realizarse sin tramite de amparo en:
Ciudad de México
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Morelos
Hidalgo
Michoacán
Oaxaca
Quintana Roo
San Luis Potosí
Tlaxcala
Puebla
Sinaloa
Nayarit
En el caso de Chihuahua, el gobierno ya autorizó el matrimonio igualitario pero el Código Civil no se modificó. Para Aguascalientes, Chiapas, Jalisco y Nuevo León se logró hacer gracias a un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (Zárate, 2021)
Los estados en los que aún no se
reconoce el matrimonio igualitario están faltando al artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se reconoce un
derecho específico a la no discriminación. “…Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas”.
Como podemos leer en el Artículo
1o. en los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación motivada
por preferencias sexuales por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.”
De tal manera
que podemos afirmar que aquellas legislaciones que aún contemplan al matrimonio
como la unión entre hombre y mujer resultan normas jurídicas totalmente
discriminatorias.
Referencias
Cámara de Diputados. (16 de
julio de 2021). Diputados.gob.mx. Obtenido de H. Congreso de la Unión:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Jurídicas UNAM. (16 de julio de 2021). Jurídicas UNAM. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
Justia México. (16 de
julio de 2021). Justia México. Obtenido de
https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/matrimonio/
Senado de la República. (20 de mayo de 2020). Gaceta de la Comisión Permanente. Obtenido de senado.gob.mx: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/107487
Zárate, A. (18 de junio
de 2021). Data Noticias. Obtenido de DataNoticias.com:
https://datanoticias.com/2021/06/18/matrimonio-igualitario-estados-y-municipios-mexico-donde-esta-permitido/
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